Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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La Instrucción SEM 1/2025 aclara los requisitos del arraigo tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería

La Secretaría de Estado de Migraciones concreta criterios clave para aplicar las figuras de arraigo del Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo

La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 1/2025 para garantizar una interpretación y aplicación homogénea en la concesión de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Esta norma desarrolla y aclara requisitos relevantes establecidos en el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el pasado 20 de mayo.

Permanencia, protección internacional y cómputo de plazos

La instrucción define con precisión el cómputo del periodo de dos años de permanencia en España exigido para solicitar el arraigo: las ausencias no deben superar los 90 días en ese plazo.

Además, establece un criterio más flexible respecto a las personas que han solicitado protección internacional.

Se considera que alguien adquiere esta condición desde la manifestación de voluntad de pedir asilo. Pero si desiste de su solicitud, se extingue inmediatamente su condición de solicitante, sin necesidad de resolución administrativa firme, y comienza (o se reanuda) el cómputo de los dos años para solicitar arraigo.

Arraigo de segunda oportunidad: límites y exclusiones

Una de las novedades destacadas del nuevo Reglamento, es el establecimiento del arraigo de segunda oportunidad, cuando en los dos años anteriores, el titular de una autorización de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales), no hubiera podido renovarla.

Esta figura no será accesible cuando la autorización anterior se haya extinguido por causas graves recogidas en el artículo 200.2 del Reglamento, como fraude, pérdida de requisitos, condenas penales o razones de orden público.

Arraigo sociolaboral: contratos y garantías mínimas

La Instrucción especifica que los contratos deben tener una duración total superior a 90 días y garantizar una jornada mínima de 20 horas semanales, que puede calcularse sobre la duración total del contrato laboral.

También se aceptan los contratos fijos discontinuos, de duración determinada concatenados o no, y de sustitución, siempre que se garantice una actividad laboral superior a los 90 días. También se exige que el empleador esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

No se permite solicitar este tipo de arraigo con actividades por cuenta propia.

Arraigo social: necesario acreditar medios económicos

Para este tipo de arraigo, se exige la acreditación de medios económicos suficientes, ya se trate del arraigo en el caso de vínculos familiares o a través del informe de esfuerzo de integración.

En los casos de arraigo por vínculos familiares, se requiere el 100 % del IPREM tanto por parte del familiar residente como del solicitante. Estos ingresos podrán provenir de familiares con residencia legal en España si conviven con la persona solicitante.

Los medios económicos suficientes deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.

Arraigo socioformativo: requisitos específicos

La Instrucción detalla los estudios que permiten solicitar esta figura, tanto si se están cursando como si se está matriculado o se ha solicitado la admisión.

Se incluyen los estudios de educación secundaria postobligatoria (bachillerato, formación profesional de grado medio y curso de especialización para obtener el título de Especialista, enseñanzas artísticas profesionales, y enseñanzas deportivas de grado medio), la formación para obtener Certificados Profesionales (sistema de formación profesional de grado C), las enseñanzas obligatorias en educación de personas adultas y la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, detallando el procedimiento a seguir en este último caso.

La formación debe ser al menos un 50 % presencial. Debido a que el arraigo socioformativo es una medida excepcional, una misma persona no podrá solicitarlo más de una vez en un plazo de tres años.

Dadas las diferencias entre la regulación del arraigo por formación del Real Decreto 557/2011 y el arraigo socioformativo del Real Decreto 1155/2024, esta instrucción establece una serie de previsiones para que los titulares del anterior arraigo por formación, no se vean perjudicados.

Así, quienes ya cuenten con un arraigo por formación bajo la normativa anterior, podrán modificar su autorización o, en ciertos casos, prorrogarla.

Arraigo familiar para quien preste apoyo a una persona con discapacidad

Para este arraigo se especifica que solo un familiar podrá acogerse a esta figura.

Niñas, niños y jóvenes menores de edad acompañados: acreditación de medios económicos

Para el supuesto de niñas, niños y jóvenes menores de edad acompañados y no nacidos en España, se aplican los requisitos de la reagrupación familiar, incluyendo la necesidad de acreditar los medios económicos, un 110 % del IPREM para progenitor/a y menor. Se podrá tramitar simultáneamente sus autorizaciones junto con las de sus progenitores, por razones de arraigo.

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