Absueltos del delito de odio dos personas que insultaron a una mujer negra porque sus manifestaciones fueron ocasionales y no contenían una provocación a la discriminación
La Audiencia de Cantabria incardina su conducta en un delito de injurias graves, pero no puede condenar porque ese delito exige querella de la víctima
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre y a una mujer del delito de odio por el que venían siendo acusados porque los insultos que dirigieron a una mujer negra no contienen la provocación al odio, a la discriminación o a la violencia que exige ese tipo penal.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia califica de “altamente reprobables” las expresiones que las dos personas profirieron a la mujer y añade que tal actitud “debería incardinarse en el delito de injurias”.
Sin embargo, el Código Penal establece que “nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida”, motivo por el cual el tribunal no puede condenar por ese delito a los acusados.