Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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C.G.P.J.-Absueltos del delito de odio al tratarse de insultos ocasionales y no provocar discriminación

Absueltos del delito de odio dos personas que insultaron a una mujer negra porque sus manifestaciones fueron ocasionales y no contenían una provocación a la discriminación

La Audiencia de Cantabria incardina su conducta en un delito de injurias graves, pero no puede condenar porque ese delito exige querella de la víctima

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre y a una mujer del delito de odio por el que venían siendo acusados porque los insultos que dirigieron a una mujer negra no contienen la provocación al odio, a la discriminación o a la violencia que exige ese tipo penal.

En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia califica de “altamente reprobables” las expresiones que las dos personas profirieron a la mujer y añade que tal actitud “debería incardinarse en el delito de injurias”.

Sin embargo, el Código Penal establece que “nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida”, motivo por el cual el tribunal no puede condenar por ese delito a los acusados.

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