Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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Trata laboral y explotación: el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Fecha: 30 de junio de 2025

Horario: 12:00 a 13:30, Vía ZOOM

Ponente:

MARIOLA PALACIOS LORITE, Licenciada en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (1999). Funcionaria de Carrera, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, desde el año 2004. Tras ejercer como Inspectora en Madrid, Barcelona y finalmente en Jaén, desde 2011 es Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad especializada en el Área de la Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, de Jaén.

Dirigida a:

Agentes sindicales, delegados/as, afiliados/as así como profesionales, técnicos/as, personal universitario etc. interesados en la defensa de los Derechos Humanos y, especialmente, en la lucha contra la trata de seres humanos.

Contenido:

Según indican los últimos datos, tanto del Ministerio del Interior como de la Fiscalía General del Estado, el delito de trata de seres humanos muestra una tendencia al alza y, especialmente, la trata con fines de explotación laboral, tendencia que también se da en el contexto europeo. El Resumen Ejecutivo Anual (2024) del CITCO (Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado del Ministerio del Interior) señala que el número de víctimas identificadas de trata laboral, se incrementó un 26% con respecto a 2023. También se incrementaron en un 41% las inspecciones administrativas en centros de trabajo y en un 44% los trabajadores y trabajadoras inspeccionados. El perfil mayoritario de las victimas de trata laboral es el de un hombre joven (23-27 años), colombiano, indio o paquistaní y en situación irregular.

El papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es fundamental en la lucha contra la trata laboral y la explotación.

En esta charla, Mariola Palacios Lorite abordó las funciones y competencias de la Inspección de Trabajo en la lucha contra el fraude, el empleo irregular y la protección de los derechos laborales, con especial atención al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, del año 2023. En un primer momento explicó la normativa vigente en materia de trata de personas y trabajo forzoso, las diferencias entre ambas figuras y otras formas de explotación, así como el marco legal aplicable y la coordinación necesaria con el Ministerio Fiscal en casos con indicios de delito. Destacó la importancia de la imprescindible colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la detección y prevención de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral, y como este último Convenio de colaboración ha supuesto un importante salto cualitativo.

También analizó los principales retos a los que se enfrenta la Inspección en sectores especialmente vulnerables, como el empleo del hogar, donde la intervención en domicilios particulares presenta importantes dificultades. La sesión incluyó, además, una reflexión sobre las limitaciones actuales en la detección de la trata y el trabajo forzoso, y anticipó la próxima publicación de una guía específica por parte de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude para mejorar la identificación de estos casos.

Presentación:

MULTIMEDIA

BIBLIOGRAFÍA

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

11 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), de conformidad con las funciones que establece el artículo 8.3 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos; actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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