Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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TJUE-Conclusiones Abogado Gral: prohibición de llevar signos visibles de convicciones religiosas en entidades públicas

Según el Abogado General Collins, una entidad pública puede prohibir a sus empleados, en determinadas condiciones, llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, religiosas o filosóficas en el lugar de trabajo

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-148/22 | Commune d̓Ans

Aplicada de manera general e indiferenciada, esta norma puede estar justificada por la voluntad de un ayuntamiento de organizar un entorno administrativo completamente neutro.

Mediante dos resoluciones, se prohibió a una empleada del Ayuntamiento de Ans, Bélgica llevar el pañuelo islámico en el lugar de trabajo. En este contexto, el Ayuntamiento modificó posteriormente su reglamento de trabajo para imponer a sus empleados, en adelante, la observancia de una estricta neutralidad, prohibir cualquier forma de proselitismo y vedar el uso de signos ostensibles de afiliación ideológica o religiosa. La empleada considera que el Ayuntamiento vulnera con ello su libertad religiosa.

El Tribunal de lo Laboral de Lieja (Bélgica), que conoce de un recurso interpuesto por la empleada, estima que la prohibición impuesta en el referido reglamento de trabajo no constituye una discriminación directa basada en las convicciones religiosas o filosóficas, pero sí, en apariencia, una discriminación indirecta basada en estos criterios.

Ese Tribunal se pregunta si, en virtud de la Directiva contra la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación, imponer una neutralidad «excluyente y absoluta» a todos los empleados de un servicio público, incluso a aquellos que no tienen contacto directo con los usuarios del servicio público, constituye una finalidad legítima, y si los medios empleados para lograr esta finalidad –la prohibición del uso de todo signo propio de cualquier convicción– son adecuados y necesarios.

En sus conclusiones, el Abogado General Anthony Collins señala que el reglamento de trabajo del Ayuntamiento de Ans está comprendido indudablemente en el ámbito de aplicación de la Directiva, pues esta se aplica tanto al sector público como al privado, y que una prohibición como la controvertida está comprendida en las «condiciones de empleo y trabajo», en el sentido de la Directiva. Observa asimismo que el concepto de «religión» que figura en la Directiva abarca tanto el hecho de tener convicciones como la manifestación pública de la fe religiosa, manifestación que incluye el porte por una mujer del pañuelo islámico.

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