Retirada de la protección internacional como consecuencia de un peligro para la seguridad nacional: el Derecho de la Unión se opone a la normativa húngara con arreglo a la cual el interesado o su representante solo pueden acceder al expediente a posteriori, previa autorización y sin que se les comuniquen los motivos en los que se basa la resolución
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-159/21 | Országos Idegenrendeszeti Főigazgatóság y otros
Las normas de la Unión no permiten que la autoridad responsable del examen de las solicitudes de protección internacional se base sistemáticamente en un dictamen no motivado emitido por órganos encargados de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional que hayan constatado que una persona constituye una amenaza para dicha seguridad nacional.
En 2002, GM fue condenado por un tribunal húngaro a una pena privativa de libertad por tráfico de estupefacientes. Tras la presentación de una solicitud de asilo en Hungría, GM obtuvo el estatuto de refugiado mediante sentencia dictada en junio de 2012 por el Tribunal General de la Capital (Hungría) (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente»). Mediante resolución adoptada en julio de 2019, la Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería (Hungría) le retiró el estatuto de refugiado y le denegó el estatuto de protección subsidiaria regulado por las Directivas 2011/95 y 2013/32, aplicándole, sin embargo, el principio de no devolución. Esta resolución se basaba en un dictamen no motivado emitido por dos órganos especializados húngaros, la Oficina para la Protección de la Constitución y el Centro de Lucha contra el Terrorismo, en el que estas dos autoridades habían concluido que la estancia de GM ponía en peligro la seguridad nacional. GM interpuso un recurso contra dicha resolución ante el órgano jurisdiccional remitente.