Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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TJUE-Cuestión prejudicial: retirada de la protección internacional como consecuencia de un peligro para la seguridad nacional

Retirada de la protección internacional como consecuencia de un peligro para la seguridad nacional: el Derecho de la Unión se opone a la normativa húngara con arreglo a la cual el interesado o su representante solo pueden acceder al expediente a posteriori, previa autorización y sin que se les comuniquen los motivos en los que se basa la resolución

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-159/21 | Országos Idegenrendeszeti Főigazgatóság y otros

Las normas de la Unión no permiten que la autoridad responsable del examen de las solicitudes de protección internacional se base sistemáticamente en un dictamen no motivado emitido por órganos encargados de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional que hayan constatado que una persona constituye una amenaza para dicha seguridad nacional.

En 2002, GM fue condenado por un tribunal húngaro a una pena privativa de libertad por tráfico de estupefacientes. Tras la presentación de una solicitud de asilo en Hungría, GM obtuvo el estatuto de refugiado mediante sentencia dictada en junio de 2012 por el Tribunal General de la Capital (Hungría) (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente»). Mediante resolución adoptada en julio de 2019, la Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería (Hungría) le retiró el estatuto de refugiado y le denegó el estatuto de protección subsidiaria regulado por las Directivas 2011/95 y 2013/32, aplicándole, sin embargo, el principio de no devolución. Esta resolución se basaba en un dictamen no motivado emitido por dos órganos especializados húngaros, la Oficina para la Protección de la Constitución y el Centro de Lucha contra el Terrorismo, en el que estas dos autoridades habían concluido que la estancia de GM ponía en peligro la seguridad nacional. GM interpuso un recurso contra dicha resolución ante el órgano jurisdiccional remitente.

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