Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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TJUE-Cuestión prejudicial: normativa nacional que exige, sin excepción, que la solicitud de reagrupación familiar se presente en persona ante una representación diplomática competenteo

El Derecho de la Unión se opone a una normativa
nacional que exige, sin excepción, que la solicitud de reagrupación familiar se presente en persona ante una representación diplomática competente

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-1/23 PPU | Afrin

No obstante, la normativa puede contemplar la posibilidad de exigir la comparecencia personal en una fase posterior del procedimiento de solicitud de reagrupación familiar.


La Sra. X y el Sr. Y, nacionales sirios, contrajeron matrimonio en Siria en 2016. Tienen dos hijos, nacidos
respectivamente, en 2016 y 2018. El Sr. Y abandonó Siria en 2019 para desplazarse a Bélgica, mientras que la Sra. X
y los hijos del matrimonio se quedaron en la ciudad de Afrin, en el noroeste de Siria, donde aún se encuentran. El 25
de agosto de 2022, la Administración belga reconoció al Sr. Y el estatuto de refugiado en Bélgica. En septiembre de
2022, el abogado de la Sra. X y sus hijos presentó mediante correo electrónico y carta certificada una solicitud de
entrada y residencia por reagrupación familiar en nombre de estas personas, a fin de que pudieran reunirse con el
Sr. Y en Bélgica. Según su abogado, la Sra. X y sus hijos se encuentran en unas «circunstancias excepcionales que les
impiden desplazarse a una representación diplomática belga para presentar ante ella una solicitud de reagrupación
familiar», como exige la legislación belga. El 29 de septiembre de 2022, la Oficina de Extranjería respondió que,
conforme a la legislación belga, no es posible presentar una solicitud de entrada y residencia por reagrupación
familiar mediante correo electrónico e invitó a la Sra. X y a sus hijos a ponerse en contacto con la embajada belga
competente……..

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