El Derecho de la Unión se opone a una normativa
nacional que exige, sin excepción, que la solicitud de reagrupación familiar se presente en persona ante una representación diplomática competente
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-1/23 PPU | Afrin
No obstante, la normativa puede contemplar la posibilidad de exigir la comparecencia personal en una fase posterior del procedimiento de solicitud de reagrupación familiar.
La Sra. X y el Sr. Y, nacionales sirios, contrajeron matrimonio en Siria en 2016. Tienen dos hijos, nacidos
respectivamente, en 2016 y 2018. El Sr. Y abandonó Siria en 2019 para desplazarse a Bélgica, mientras que la Sra. X
y los hijos del matrimonio se quedaron en la ciudad de Afrin, en el noroeste de Siria, donde aún se encuentran. El 25
de agosto de 2022, la Administración belga reconoció al Sr. Y el estatuto de refugiado en Bélgica. En septiembre de
2022, el abogado de la Sra. X y sus hijos presentó mediante correo electrónico y carta certificada una solicitud de
entrada y residencia por reagrupación familiar en nombre de estas personas, a fin de que pudieran reunirse con el
Sr. Y en Bélgica. Según su abogado, la Sra. X y sus hijos se encuentran en unas «circunstancias excepcionales que les
impiden desplazarse a una representación diplomática belga para presentar ante ella una solicitud de reagrupación
familiar», como exige la legislación belga. El 29 de septiembre de 2022, la Oficina de Extranjería respondió que,
conforme a la legislación belga, no es posible presentar una solicitud de entrada y residencia por reagrupación
familiar mediante correo electrónico e invitó a la Sra. X y a sus hijos a ponerse en contacto con la embajada belga
competente……..