Operaciones de retorno: se desestima el recurso de indemnización de varios refugiados sirios contra FRONTEX tras su devolución de Grecia a Turquía
Sentencia del Tribunal General en el asunto T-600/21 | WS y otros/Frontex
Dado que Frontex no es competente para evaluar el fundamento de las decisiones de retorno ni las solicitudes de protección internacional, esta agencia de la Unión no puede ser considerada responsable de posibles daños y perjuicios relacionados con esa devolución a Turquía.
En 2016, varios refugiados sirios llegaron a la isla griega de Milos. Tras ser trasladados a la isla de Leros, manifestaron su deseo de presentar una solicitud de protección internacional. Sin embargo, a raíz de una operación conjunta de retorno de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y Grecia, fueron trasladados a Turquía. Desde allí se desplazaron a Irak, donde residen desde entonces.
Al no prosperar las reclamaciones que presentaron ante el funcionario de los derechos fundamentales de Frontex en relación con su devolución a Turquía, los referidos refugiados presentaron una demanda de indemnización ante el Tribunal General. De ese modo, solicitan un importe de más de 96.000 euros por daños materiales y un importe de 40.000 euros por daños morales, debido a la supuesta conducta ilegal de Frontex antes, durante y después de la operación de retorno.
En su opinión, si Frontex no hubiera incumplido sus obligaciones en materia de protección de derechos fundamentales en el contexto de la operación de retorno, no habrían sido devueltos ilegalmente a Turquía y sí habrían obtenido la protección internacional a la que tenían derecho, habida cuenta de su nacionalidad y de la situación de Siria en el momento de los hechos. En particular, afirman que Frontex violó el principio de no devolución, vulneró el derecho de asilo, incumplió la prohibición de expulsiones colectivas, vulneró los derechos del menor, incumplió la prohibición de tratos degradantes y vulneró el derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva.