Según el Abogado General Richard de la Tour, las medidas discriminatorias adoptadas respecto a las mujeres afganas por el régimen talibán constituyen una persecución debido a su efecto acumulativo.
Conclusiones del Abogado General en los asuntos acumulados C-608/22 y C-609/22 | Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl y otros (Mujeres afganas).
Nada se opone a que, en el caso de estas mujeres, un Estado miembro reconozca la existencia de temores fundados a ser perseguidas por razón de su sexo, sin necesidad de valorar otros elementos propios de sus circunstancias personales Desde la reinstauración del régimen de los talibanes en Afganistán, la situación de las mujeres se ha deteriorado hasta tal punto que cabe hablar de la negación misma de su identidad.
Este régimen se caracteriza por una acumulación de actos y de medidas discriminatorios que restringen o incluso prohíben a las mujeres, entre otras cosas, el acceso a la atención sanitaria y a la educación, el ejercicio de una actividad profesional, la participación en la vida pública y política, la libertad de circulación y la práctica de una actividad deportiva; que las privan de protección contra la violencia de género y la violencia doméstica y las obligan a cubrir su cuerpo por completo y a ocultar su rostro.
Un tribunal austriaco pregunta al Tribunal de Justicia si ese trato puede calificarse de acto de persecución que justifique la concesión del estatuto de refugiado. Pregunta también si, a efectos de la evaluación individual de la solicitud de protección internacional, un Estado miembro puede concluir que existen fundados temores a ser objeto de persecución teniendo en cuenta únicamente el sexo de la solicitante.