Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

migraciones@cec.ugt.org

(+34) 915 897 100

Avda. de América, 25 - 28002 Madrid

Preguntas y respuestas sobre migración laboral: claves desde la OIT

El siguiente contenido recoge una selección de preguntas y respuestas extraídas de una publicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre migración laboral. Esta selección no incluye la totalidad del documento original, sino algunos de los aspectos más relevantes, con el objetivo de facilitar su comprensión y difusión.

Contratación equitativa

¿Los trabajadores migrantes deben pagar comisiones a las agencias o tasas al Gobierno por su contratación? De acuerdo con las normas internacionales del trabajo y con los principios de contratación equitativa, las personas trabajadoras migrantes no deberían asumir ningún coste derivado de su contratación. Esto incluye tanto las comisiones de las agencias como las tasas administrativas. El Convenio núm. 181 de la OIT establece claramente que las agencias de empleo privadas no pueden cobrar honorarios a las personas trabajadoras, ni de forma directa ni indirecta. Solo se contemplan posibles excepciones si están reguladas por las autoridades competentes, se acuerdan con los interlocutores sociales y benefician a las personas afectadas. En cualquier caso, los posibles gastos excepcionales deben cumplir tres condiciones: estar justificados en interés de las personas trabajadoras, aplicarse únicamente a determinados servicios o categorías, y ser comunicados previamente antes de aceptar el empleo. ¿Está bien que los trabajadores migrantes paguen un depósito para obtener un puesto de trabajo? No. La normativa de la OIT prohíbe exigir depósitos económicos a las personas trabajadoras migrantes como condición para acceder a un empleo. Las relaciones laborales deben basarse en el consentimiento libre entre las partes. Si una persona no puede abandonar su trabajo sin perder el depósito o sufrir consecuencias, se estaría vulnerando este principio y podría considerarse una situación de trabajo forzoso.

Retención de los pasaportes de los trabajadores

¿Constituye trabajo forzoso: tarifa al agente (trabajadores endeudados con préstamos a familiares, vecinos o bancos hipotecando su casa) y un depósito reembolsable en un año? Uno de los elementos centrales del trabajo forzoso es la coacción, es decir, la imposición de trabajo sin un consentimiento plenamente libre. La existencia de deudas elevadas, derivadas de costes de contratación o transporte, puede generar situaciones de dependencia que limitan la libertad de la persona trabajadora. Del mismo modo, la obligación de mantener un depósito económico para conservar el empleo puede impedir que la persona abandone su puesto. Ambas prácticas pueden ser indicativas de trabajo forzoso, ya que restringen la capacidad de decisión de las personas trabajadoras. ¿Cuándo es aceptable que pasaportes u otros documentos de identidad necesarios para la circulación sean conservados por un tercero, como un representante, con consentimiento del trabajador? Las personas trabajadoras deben poder acceder en todo momento a sus documentos de identidad, independientemente de que estos estén custodiados por un tercero. Como alternativa, se recomienda que cada persona disponga de un espacio seguro, como un casillero, donde pueda guardar su documentación sin perder el control sobre ella.

Libertad sindical

¿Tienen los trabajadores migrantes derecho a la libertad sindical? Sí. Las personas trabajadoras migrantes, independientemente de su situación administrativa, tienen derecho a la libertad sindical. Esto incluye la posibilidad de crear sindicatos, afiliarse a ellos o decidir no hacerlo. Las normas de la OIT se aplican a todas las personas trabajadoras, salvo indicación expresa en contrario, por lo que este derecho es plenamente extensible a la población migrante. Asimismo, la falta de afiliación sindical no supone una vulneración de derechos. No obstante, los sindicatos tienen el reto de adaptarse y ofrecer servicios que respondan a las necesidades de estas personas, con el fin de fomentar su participación.
Ir al contenido