Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

migraciones@cec.ugt.org

(+34) 915 897 100

Avda. de América, 25 - 28002 Madrid

CATALUNYA

LLEI 19/2020, del 30 de desembre, D’IGUALTAT DE TRACTE I NO-DISCRIMINACIÓ

Preàmbul

L’objectiu de la Llei d’igualtat de tracte i no-discriminació és establir els principis i regular les mesures i els procediments per a garantir i fer efectius el dret a la igualtat de tracte i a la no-discriminació, el respecte a la dignitat humana i la protecció davant qualsevol forma, acte o conducta de discriminació que es doni en l’àmbit territorial d’aplicació d’aquesta llei per raó de naixement o lloc de naixement; procedència, nacionalitat o pertinença a una minoria nacional; raça, color de pell o ètnia; opinió política o d’una altra índole; religió, conviccions o ideologia; llengua; origen cultural, nacional, ètnic o social; situació econòmica o administrativa, classe social o fortuna; sexe, orientació, identitat sexual i de gènere o expressió de gènere; ascendència; edat; fenotip, sentit de pertinença a grup ètnic; malaltia, estat serològic; discapacitat o diversitat funcional, o per qualsevol altra condició, circumstància o manifestació de la condició humana, real o atribuïda. Alhora, pretén promoure l’erradicació del racisme i la xenofòbia; de l’antisemitisme, la islamofòbia, l’arabofòbia, la cristianofòbia, la judeofòbia o l’antigitanisme; de l’aporofòbia i l’exclusió social; del capacitisme; de l’anormalofòbia; del sexisme; de l’homofòbia o la lesbofòbia, la gaifòbia, la transfòbia, la bifòbia, la intersexofòbia o la LGBTI-fòbia, i de qualsevol altra expressió que atempti contra la igualtat i la dignitat de les persones.

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LEY 19/2020, de 30 de diciembre, DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

Preámbulo

El objetivo de la Ley de igualdad de trato y no discriminación es establecer los principios y regular las medidas y los procedimientos para garantizar y hacer efectivos el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, el respeto a la dignidad humana y la protección ante cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de la presente ley por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida. Asimismo, pretende promover la erradicación del racismo y la xenofobia; del antisemitismo, la islamofobia, la arabofobia, la cristianofobia, la judeofobia o el antigitanismo; de la aporofobia y la exclusión social; del capacitismo; de la anormalofobia; del sexismo; de la homofobia o la lesbofobia, la gayfobia, la transfobia, la bifobia, la intersexofobia o la LGBTIfobia, y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

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NAVARRA

LEY FORAL 13/2023, de 5 de abril, DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA

Preámbulo

I

Durante los últimos años, la lucha contra la discriminación racial y el desarrollo de los instrumentos jurídicos internacionales y europeos relativos a la prohibición de la discriminación racial o étnica ha sido cada vez mayor. Como marco general, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015, el número 16 pretende “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles”.

El respeto de la dignidad humana y la igualdad de trato y no discriminación se recogen como principios básicos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En este sentido, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), adoptada en 1965, constituye el marco de referencia específico sobre este tipo de discriminación.

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