Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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Las Instrucciones SEM 2/2025 aclaran y amplían la aplicación del nuevo estatuto de residencia para familiares de personas españolas

El Ministerio concreta cómo se debe aplicar el nuevo régimen de residencia temporal para familiares extranjeros de personas españolas que recoge el Real Decreto 1155/2024

La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 2/2025 con el objetivo de facilitar una aplicación clara y homogénea del nuevo régimen de residencia temporal para los familiares de personas con nacionalidad española.

Este régimen, recogido en el Capítulo VII del Reglamento de Extranjería, se configura como un marco propio, autónomo y diferenciado del régimen comunitario.

Hasta la aprobación de este nuevo estatuto, los familiares extracomunitarios de personas de nacionalidad española, se encontraban bajo el paraguas del régimen comunitario, previsto para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (Real Decreto 240/2007). Esta asimilación fue objeto de críticas y pronunciamientos judiciales, al no existir un régimen específico. El nuevo Reglamento de extranjería, que entro en vigor el 20 de mayo de este año, ha cubierto este vacío normativo.

Novedades clave

Clarificación sobre el régimen aplicable: ¿régimen comunitario o régimen de extranjería?

La Instrucción confirma que, si una persona extranjera ya tenía una autorización por reagrupación familiar y, durante su vigencia, el familiar reagrupante adquiere la nacionalidad española, podrá optar bien por mantener su autorización hasta que caduque, o bien podrá solicitar una autorización del nuevo estatuto, si está en España.

Además, la Instrucción aclara que tanto descendientes como ascendientes de la persona con nacionalidad española, podrán presentar la solicitud de autorización de residencia temporal, desde el territorio español, conforme al artículo 97.1.c) del Reglamento, siempre que cumplan los requisitos, salvo el límite de la edad para los descendientes.

Finalmente, para aquellos supuestos que no encajarían en el ámbito de aplicación de este nuevo estatuto, la Instrucción recuerda que podrán solicitar un arraigo social, si cumplen con las condiciones establecidas (art. 127.c del Reglamento).

Sobre el ámbito de aplicación: familiares que pueden beneficiarse

Dentro del listado de familiares de personas españolas que pueden acogerse a esta residencia temporal (artículo 94.1 del Reglamento) se encuentran: cónyuges, parejas registradas o parejas estables, descendientes directos (hijos e hijas), ascendientes directos (progenitores), y familiar cuidador. También se hace referencia a otros miembros de la familia que no entren en las categorías anteriores.

Sobre estos “otros miembros de la familia”, la Instrucción aclara que no hay límite legal al grado de parentesco ni al número de familiares que pueden beneficiarse de esta residencia temporal, siempre que el familiar esté efectivamente a cargo de la persona española.

¿Qué significa estar “a cargo”?

Este es un concepto fundamental que el nuevo Reglamento ha flexibilizado y detallado. Existe cuando hay una dependencia física o económica respecto a la persona de nacionalidad española. Así, se entiende que hay una dependencia económica, cuando el familiar extranjero recibe ayuda material o económica, real y sostenida en el tiempo, para satisfacer sus necesidades básicas de la vida en su país de origen, por parte del nacional español.

Al respecto, esta Instrucción confirma que el familiar extracomunitario dependiente, debe haber recibido del familiar español, ayuda económica en su país de origen, y se debe demostrar, con documentación acreditativa, que esa ayuda (por ejemplo, haber recibido fondos o el pago del alquiler por parte del familiar español, durante el año anterior a la solicitud) representa al menos el 51 % del PIB per cápita del país de origen.

Sobre la convivencia

Aunque el artículo 94.1 del Reglamento podía generar confusión, cuando determina las categorías de familiares que pueden acceder a esta autorización de residencia temporal, diciendo siempre que convivan con la persona de nacionalidad española, la Instrucción aclara que la convivencia solo se exige en:

    • El caso de parejas estables sin hijos comunes (art. 94.1.c del Reglamento).
    • Y en el caso de otros familiares a cargo (art. 94.1.i del Reglamento), es decir, ni cónyuge o pareja registrada, tampoco descendientes o ascendientes directos, ni familiar cuidador.

En ambos casos, la convivencia es obligatoria solo una vez que el familiar esté en España, y debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.

¿Desde cuándo tiene efecto la autorización?

La fecha de inicio varía según el lugar desde donde se solicite: si se solicita desde España, cuando el familiar se encuentra ya en territorio español, la autorización cuenta desde la fecha de solicitud; y si se hace desde el extranjero, desde la entrada con el visado.

La duración general de esta autorización de residencia temporal es de 5 años, salvo que se solicite expresamente por un tiempo menor.

Cambios en la situación

Plazo para comunicar cambios

La Instrucción aclara que el plazo para comunicar cambios familiares o solicitar una modificación de la autorización es siempre de 6 meses.

Residencia independiente de los familiares

    • En la Instrucción se aclara que ni las parejas estables extranjeras ni sus hijos/as propios (que no sean descendientes también del ciudadano/a español/a), ni los “otros familiares a cargo” (art. 94.1.i del Reglamento), pueden acceder a una residencia independiente directamente. Deben solicitar una modificación de su autorización.

El resto de los familiares, si pueden acceder a una residencia independiente en los supuestos de divorcio, nulidad del vínculo matrimonial o cancelación de la inscripción registral; fallecimiento de la persona de nacionalidad española o bien el cese de la residencia efectiva en el territorio nacional de esta.

    • Si los familiares que tienen derecho a una autorización independiente, no la solicitan en el plazo de 6 meses, podrán igualmente pedir una modificación posterior.

Modificaciones y régimen transitorio

Se introduce una novedad importante: las modificaciones de estas autorizaciones de residencia de familiares de personas españolas se considerarán renovaciones, lo que significa que no se les aplicará la situación nacional de empleo, cuando soliciten una autorización de residencia y trabajo.

Además, quienes tenían una autorización de arraigo familiar según el RD 557/2011 y hayan dejado de ser familiares de persona española antes del 20 de mayo de 2025, aunque no lo hayan comunicado a tiempo, podrán conservar la autorización.

Conclusión

La Instrucción SEM 2/2025 aporta claridad y garantiza la correcta aplicación del nuevo régimen de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española. Aporta mayor seguridad jurídica, evita confusiones con el régimen comunitario y reconoce la diversidad de modelos familiares y situaciones de dependencia que existen hoy en día.

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