El Tribunal Supremo confirma que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal al no seguir el procedimiento previsto en la Ley de Extranjería
Establece que esos retornos deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y no puede basarse solo en el Acuerdo hispano-marroquí de vuelta concertada de menores. Resalta que fue además una expulsión colectiva de extranjeros prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal por la “absoluta inobservancia” de las prescripciones de la Ley de Extranjería, que exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.
Asimismo, la Sala, de acuerdo con la Fiscalía, confirma que se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos, ya que ello sucede cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico, lo que no puede negarse que ocurriera en este caso, según el tribunal, cuando la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.