El TSJ de Andalucía confirma la condena de quince años de cárcel impuesta a una mujer acusada de trata de seres humanos sobre ciudadanas nicaragüenses
STSJ AND 11286/2022 – ECLI:ES:TSJAND:2022:11286
Junto a una segunda acusada, diseñó un plan para obtener beneficios económicos mediante la explotación laboral de mujeres con necesidades económicas
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a quince años de cárcel a una mujer acusada de delitos de trata de seres humanos tras poner en marcha junto a una segunda investigada un plan para obtener beneficios económicos mediante la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses que, por estar en su país precisadas de obtener ingresos, ya fuera por una situación laboral precaria e insuficiente para su sustento personal o familiar o por encontrarse sin trabajo, consintieran trasladarse a España desde su país de origen.
En la sentencia, fechada el día 13 de octubre, el TSJA rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de la principal acusada, que fue condenada por la Sección Primera de la Audiencia a un total de veinte años de prisión por cuatro delitos de trata de seres humanos, así como a tres meses de cárcel por un delito de inmigración ilegal y a diez años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cuatro de las víctimas. No obstante, y ascendiendo la suma de las cinco penas de prisión a veinte años y tres meses, el tribunal estableció el límite de cumplimiento en quince años de cárcel, con extinción de la penalidad que lo exceda, por aplicación del artículo 76 del Código Penal.
La segunda acusada, que no recurrió la sentencia, fue condenada por cinco delitos de trata de seres humanos en concurso ideal-medial con un delito de explotación laboral con las atenuantes de reparación del daño y confesión, siéndole impuestos por cada uno de los delitos dos años de cárcel, así como la prohibición durante diez años de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cinco de las afectadas. En este caso, y ascendiendo la suma de las penas de prisión a diez años, la Audiencia estableció el límite de cumplimiento en seis años de cárcel, con extinción igualmente de la penalidad que lo exceda.