El 12 de junio de 2026 marca un hito en la política migratoria europea. Tras su aprobación en 2024, comienza la aplicación de la mayor parte de las medidas incluidas en el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), un conjunto de nueve reglamentos y una directiva que reforman profundamente la gestión de las fronteras, los procedimientos de asilo, la acogida de solicitantes de protección internacional y los mecanismos de solidaridad entre Estados miembros.
Aunque la Unión Europea presenta esta reforma como una respuesta común a los retos migratorios actuales, numerosas organizaciones sociales, sindicales y de defensa de los derechos humanos han advertido de las consecuencias que algunas de estas medidas pueden tener sobre el acceso efectivo a la protección internacional, y sobre la garantía de los derechos humanos de las personas migrantes.
Un nuevo sistema para tramitar las solicitudes de asilo
Uno de los pilares del Pacto es la creación de un procedimiento común para el reconocimiento de la protección internacional en toda la Unión Europea. La nueva normativa regula los requisitos para obtener el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, así como los derechos asociados a estas figuras, entre ellos el acceso al empleo, la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda o las medidas de integración.
El reglamento también detalla los distintos tipos de persecución que pueden justificar una solicitud de asilo y desarrolla conceptos como raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política como posibles motivos de persecución.
Más controles en frontera y procedimientos acelerados
Una de las novedades más relevantes es el refuerzo de los procedimientos fronterizos. Las personas que soliciten protección internacional en pasos fronterizos, zonas de tránsito o tras un cruce irregular podrán permanecer en instalaciones situadas en la frontera exterior mientras se tramita su solicitud, sin ser autorizadas a entrar en el territorio nacional.
Además, se introducen procedimientos acelerados para determinadas solicitudes, especialmente cuando la persona proceda de países considerados seguros o de países cuya tasa de reconocimiento de protección internacional sea inferior al 20%. Estas medidas podrán aplicarse incluso a menores extranjeros no acompañados en determinadas circunstancias.
La Unión Europea ha aprobado también una lista común de países considerados seguros, entre los que figuran Marruecos, Colombia, Egipto, India, Bangladesh o Túnez. La procedencia de alguno de estos países puede influir en la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
Triaje obligatorio para nacionales de terceros países
El nuevo Pacto introduce un sistema de triaje en las fronteras exteriores de la Unión Europea para todas las personas nacionales de terceros países. Este procedimiento incluye la verificación de identidad, la toma de datos biométricos, controles de seguridad, exámenes médicos y evaluaciones de vulnerabilidad.
El objetivo es determinar rápidamente quién cumple las condiciones de entrada y quién debe ser derivado a procedimientos de asilo o retorno. El sistema también podrá aplicarse a personas que ya se encuentren en situación administrativa irregular dentro del territorio europeo.
Más capacidad para los retornos
Otra de las piezas centrales de la reforma es la creación de un procedimiento específico de retorno para aquellas personas cuya solicitud de protección internacional haya sido rechazada en frontera. Estas personas podrán permanecer hasta doce semanas en instalaciones situadas en las zonas fronterizas mientras se ejecuta la decisión de retorno.
La normativa prevé además la posibilidad de internamiento durante este periodo, aunque no detalla las características que deberán reunir estos centros.
Solidaridad entre Estados: reubicaciones o contribuciones económicas
Por la negativa de determinados Estados miembros a que se reubique en su territorio a personas solicitantes, el nuevo sistema mantiene el principio de solidaridad entre Estados miembros, introduciendo una fórmula flexible. Los países podrán contribuir acogiendo personas solicitantes de protección internacional mediante reubicaciones o realizando aportaciones económicas al mecanismo común de solidaridad.
La normativa establece como referencia mínima anual 30.000 reubicaciones y 600 millones de euros en contribuciones financieras para apoyar a los países que afronten una mayor presión migratoria.
Eurodac amplía la recogida de datos biométricos
La reforma también actualiza el sistema Eurodac, la gran base de datos europea destinada a almacenar información biométrica y personal de personas solicitantes de protección internacional y de nacionales de terceros países.
La ampliación de este sistema busca facilitar la identificación de personas, el seguimiento de los procedimientos migratorios y la cooperación entre Estados miembros en materia de asilo y migración.
Pendiente la adaptación de la legislación española
La entrada en aplicación del Pacto obliga a los Estados miembros a adaptar sus normativas nacionales. En España estaba prevista la modificación de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria y del reglamento que regula el sistema de acogida de solicitantes de protección internacional. Sin embargo, por el momento únicamente se ha iniciado el proceso de consulta pública para modificar este último texto normativo.
La aplicación práctica de estas reformas permitirá comprobar si el nuevo modelo europeo garantiza la necesaria protección, real y efectiva, de los derechos humanos de las personas migrantes, así como de las solicitantes de asilo.