El Real Decreto 180/2026 regula el acceso a la asistencia sanitaria pública de personas extranjeras sin residencia legal en España. La nueva norma establece un procedimiento único para reconocer el derecho a la atención sanitaria y amplía algunos supuestos de acceso en igualdad de condiciones con la población española y residente.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, que regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular. La norma también aborda la asistencia sanitaria para personas españolas de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España.
El nuevo real decreto establece un procedimiento único para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en estos supuestos, con el objetivo de homogeneizar los criterios aplicados por las comunidades autónomas y evitar situaciones de denegación de atención o cobros indebidos que se habían producido en algunos territorios.
Del recorte de 2012 a la recuperación de la cobertura universal
Hasta 2012, las personas extranjeras en situación administrativa irregular tenían derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que la población española y extranjera residente. Sin embargo, ese año el Gobierno eliminó ese acceso generalizado, manteniendo únicamente la atención en casos de urgencia, embarazo, parto y posparto, así como para menores de edad.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2018 recuperó la cobertura universal, aunque dejó en manos de las comunidades autónomas el procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria a personas en situación administrativa irregular. Esta situación generódiferencias territoriales en los requisitos y en el acceso efectivo a la atención sanitaria.
Un procedimiento único para acceder a la asistencia sanitaria
El Real Decreto 180/2026 establece ahora un procedimiento homogéneo en todo el territorio para reconocer este derecho. Entre los requisitos principales se incluyen:
- Declaración responsable de no tener cobertura sanitaria obligatoria por otra vía ni posibilidad de exportarla desde el país de origen o residencia.
- Acreditación de la identidad, mediante documento identificativo o, en el caso de menores sin pasaporte, certificado de nacimiento o libro de familia.
- Acreditación de la residencia en España, preferentemente mediante empadronamiento u otros documentos previstos en la norma.
Una vez presentada la solicitud, la persona solicitante recibirá un documento provisional que permite acceder a la asistencia sanitaria. Si en el plazo de tres meses no se ha notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada y se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria o documento acreditativo.
Nuevos supuestos de acceso en igualdad de condiciones
La norma también recoge en un único texto los supuestos en los que determinadas personas extranjeras tienen derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con las personas españolas y residentes. Entre ellos se incluyen algunos nuevos supuestos, como:
- La interrupción voluntaria del embarazo.
- Los casos de enfermedades de declaración obligatoria.
Asimismo, el decreto permite iniciar de oficio el procedimiento por parte de servicios sanitarios o sociales en situaciones de especial vulnerabilidad, enfermedad o discapacidad.
También contempla la posibilidad de recibir asistencia durante los tres primeros meses de estancia en España, siempre que exista un informe favorable de los servicios sociales.
En el caso de las personas españolas residentes en el exterior que se desplazan temporalmente a España, el decreto ha eliminado la exigencia de ser trabajadores o pensionistas, pero mantiene el requisito de tener nacionalidad española de origen para acceder a determinadas prestaciones sanitarias, una cuestión que ha sido objeto de reivindicación por parte del Consejo de la Ciudadanía Española en el Exterior.