Violencia contra las mujeres: el Tribunal de Justicia precisa las condiciones para acogerse a la protección internacional
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-621/21 | Intervyuirasht organ na DAB pri MS (Mujeres víctimas de violencia doméstica)
Puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiado si se cumplen las condiciones establecidas en esa Directiva. Así ocurre cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica. Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, podrán ser beneficiarias del estatuto de protección subsidiaria, en particular, si corren un riesgo real de muerte o de violencia.
Una nacional turca perteneciente al grupo étnico kurdo, de confesión musulmana y divorciada, que alega haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido, teme por su vida de tener que regresar a Turquía, y ha presentado una solicitud de protección internacional en Bulgaria.
El juez búlgaro que conoce del asunto decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.