Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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Normativa antiracista en el deporte de ámbito nacional

LEY 19/2007, de 11 de julio, CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE

PREÁMBULO

I

Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión Europea y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico Internacional y las distintas organizaciones que conforman el sistema deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante…….

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REAL DECRETO 203/2010, de 26 de febrero, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE

La aprobación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, ha supuesto la introducción de importantes novedades en esta materia que requieren desarrollo reglamentario, que contempla el presente real decreto.

La aprobación de la mencionada ley ha supuesto la modificación y ampliación de los preceptos referidos a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, que tuvo su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, en el que se aprobó el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, así como las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio, tendiendo en cuenta las peculiaridades del baloncesto profesional…..

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REAL DECRETO 748/2008, de 9 de mayo, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN ESTATAL CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE

La creación de la Comisión Nacional Contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, prevista en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se enmarca dentro de los compromisos internacionales adquiridos por España al suscribir el «Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol», aprobado en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985. La mencionada Comisión es, de hecho, un exponente destacado de las medidas de coordinación interna previstas en el citado instrumento y ha venido desarrollando un papel muy activo y relevante en materia de prevención de la violencia asociada al deporte en nuestro país…..

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REAL DECRETO 1591/1992, de 23 de diciembre, SOBRE DISCIPLINA DEPORTIVA

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, mediante la que se moderniza y adecúa el modelo deportivo de ámbito estatal, destina su Título XI a la fijación de «los criterios fundamentales del régimen disciplinario deportivo», según manifiesta en su propia exposición de motivos, remitiendo expresamente el artículo 85 de la Ley para la concreción de dichos principios y criterios a sus disposiciones de desarrollo, de entre las que el presente Real Decreto constituye el primer eslabón.

No cabe olvidar, a este respecto, que el sistema disciplinario deportivo de ámbito estatal se estructura normativamente en diversos niveles, con objeto de atender tanto a la diversidad social a la que se dirige, como a las necesarias singularidades que impone la ordenación de la práctica de deportes muy distintos entre sí…….

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