La sentencia 170/2026 del Tribunal Supremo establece que la difusión de mensajes racistas y violentos contra menores extranjeros no acompañados en Melilla no está amparada por la libertad de expresión.
La sentencia STS 890/2026 (Sentencia 170/2026, de 26 de febrero), dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, confirma la condena a siete personas por la difusión de mensajes en Facebook dirigidos contra menores extranjeros no acompañados, un colectivo definido por su origen migrante y situación de especial vulnerabilidad.
El Tribunal considera acreditado que los mensajes difundidos eran “inductores al odio, desprecio y discriminación”, con expresiones que deshumanizaban al colectivo y promovían conductas violentas contra ellos.
Asimismo, subraya que este tipo de discursos pueden reforzar prejuicios y estereotipos racistas, generando rechazo social hacia personas extranjeras o de origen migrante.
La libertad de expresión no ampara el discurso de odio
El Supremo establece con claridad que la libertad de expresión tiene límites cuando entra en conflicto con derechos fundamentales. En este sentido, recuerda que no protege mensajes que inciten al odio, la discriminación o la violencia, especialmente cuando se dirigen a colectivos vulnerables.
La sentencia incide en que el delito de odio no requiere un propósito específico más allá de la voluntad de difundir mensajes con contenido violento o discriminatorio, siendo suficiente que estos tengancapacidad de generar un riesgo para el colectivo afectado.
Además, destaca el impacto amplificador de las redes sociales: los mensajes fueron difundidos en un grupo con miles de miembros, lo que incrementa su potencial para extender el racismo y la xenofobia.
Reconocimiento de la especial vulnerabilidad de los menores migrantes
El Tribunal pone el foco en la situación de los menores extranjeros no acompañados como colectivo especialmente vulnerable, señalando que los mensajes difundidos atentaban contra su dignidad y podían favorecer un clima de hostilidad social.
Aunque la sentencia aplica una atenuante por dilaciones indebidas —reduciendo las penas a entre 8 meses y 1 año y 10 meses de prisión— mantiene la condena por delito de odio, consolidando un criterio jurisprudencial relevante en la lucha contra el racismo en el ámbito digital.
Esta resolución refuerza la necesidad de avanzar en la sensibilización frente al racismo y la xenofobia, especialmente en espacios como las redes sociales, donde la difusión de discursos de odio puede tener un impacto directo en la convivencia y en los derechos de las personas migrantes.