El Tribunal Supremo no considera aplicable la excusa absolutoria para víctimas de trata a una mujer vulnerable que hizo un vuelo con droga en su cuerpo para una organización.
Cree que en esos casos puede estudiarse si concurre la eximente de estado de necesidad para personas en penuria económica.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que no es aplicable la excusa absolutoria prevista en el Código Penal para víctimas de trata de seres humanos al delito contra la salud pública cometido por una mujer, en situación de vulnerabilidad, que transportó 470 gramos de cocaína en el interior de su organismo en un vuelo de Perú a España, a cuenta de una organización internacional que la captó en el país americano.
Destaca el tribunal que esa cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública constituido por un acto aislado de cooperación, en donde lo que cabría es analizar si concurre la eximente de estado de necesidad –que en este caso también pidió la defensa de la acusada– a causa de la penuria económica y condiciones personales de la mujer. Indica la sentencia que en actos esporádicos o aislados no concurren las características de duración temporal propias de una situación de explotación.