El Tribunal Supremo fija criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas y por razón de ser inmigrantes.
Confirma la condena impuesta por el TSJ de la Comunidad Valenciana.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de odio del art. 510.2 a) CP, además de otro de amenazas leves del art. 171.7 CP a una persona que se dirigió al propietario de un local, porque se le había quedado un euro en una máquina de tabaco, señalándole que se había quedado un euro y no le devolvió el cambio correcto, y al manifestarle aquél que no podía solucionárselo y decirle que lo reclamara al propietario de la máquina de tabaco se dirigió a él gritándole “negro de mierda, te voy a matar”; acto seguido acudieron agentes de policía y delante de estos se dirigió diciéndole de nuevo al propietario del local “negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, “monos”, recriminando a los policías que le trataran a él así, siendo español, y a ellos no.