Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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Protección de los derechos de las personas trabajadoras domésticas en países seleccionados

En España, en 2011 se aprobó el real decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Posteriormente, el 1 de octubre de 2022, España aprobó una ley destinada a garantizar el derecho a la protección por desempleo, mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la protección social de las personas trabajadoras del hogar. Estos avances allanaron el camino para la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT, que tuvo lugar el 28 de febrero de 2023.

España presenta una proporción significativa de personas trabajadoras de nacionalidad extranjera, que representan el 44 % del sector del trabajo doméstico en el país. La legislación afecta a 373.000 personas trabajadoras del hogar y les reconoce el derecho a prestaciones por desempleo y a una protección jurídica equiparable a la del resto de personas trabajadoras.

No obstante, uno de los principales retos es que la ley se aplica únicamente a las personas trabajadoras con contrato, mientras que el sector del trabajo doméstico en España presenta un elevado grado de irregularidad y una falta de acceso generalizado a contratos de trabajo. Pero a diferencia de Italia y de la mayoría de los países de la Unión Europea, donde las personas trabajadoras del hogar no pueden cambiar de empleador y están vinculadas a contratos específicos, en España sí pueden cambiar de empleador. Asimismo, las personas trabajadoras migrantes en situación administrativa irregular pueden solicitar un permiso de residencia de un año y regularizar su situación cumpliendo los requisitos de alguna de las autorizaciones excepcionales de residencia que prevé nuestra legislación.

Contratos de trabajo por escrito en España

Contratos de trabajo por escrito en España: requisitos

En España, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 5, define la relación laboral del servicio del hogar familiar de la siguiente manera:

  1. Los contratos de trabajo podrán celebrarse de forma verbal o por escrito. Deberán formalizarse por escrito en los supuestos en que la ley exija contrato escrito para una determinada modalidad contractual. En todo caso, los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas deberán celebrarse por escrito.
  2. A falta de contrato escrito, se presumirá que existe un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa cuando la duración de la relación contractual sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite el carácter temporal o a tiempo parcial de los servicios prestados.

La nueva legislación en España también protege la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras del hogar, que estaban excluidas de esta protección en la normativa anterior (Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995). En la actualidad, estas personas tienen derecho a la protección de su seguridad y salud en el trabajo, aunque con características diferenciadas del resto de trabajadores y trabajadoras amparados por la ley de prevención.

Asimismo, las cotizaciones a la Seguridad Social deben realizarse con independencia del número de horas trabajadas, lo que supone un cambio relevante respecto a la situación anterior al año 2011, en la que las personas trabajadoras del hogar que trabajaban menos de 60 horas mensuales quedaban excluidas de dicha obligación.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la responsable de la aplicación y el control del cumplimiento de la normativa laboral en materia de empleo doméstico, y cualquier conflicto derivado de la nueva regulación deberá ser resuelto por los juzgados de lo social.

Nota sobre uso y citación

Esta es una traducción de una obra protegida por derechos de autor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta traducción no ha sido elaborada, revisada ni aprobada por la OIT y no debe considerarse una traducción oficial. La OIT no se responsabiliza del contenido ni de la exactitud de esta traducción. La responsabilidad recae exclusivamente en el autor o autores de la traducción.

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