Procedimientos de asilo: la obligación de facilitar el prospecto común informativo y la de celebrar una entrevista personal se imponen a todos los Estados miembros; el riesgo de devolución indirecta en principio no es examinado por el segundo Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud.
Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-228/21, C-254/21, C-297/21, C-315/21 y C-328/21 | Ministero dell’Interno (Prospecto común — Devolución indirecta
La información sobre el procedimiento de asilo debe facilitarse al solicitante también cuando presente una segunda solicitud de asilo. En principio, los órganos jurisdiccionales del segundo Estado miembro ante los que se haya impugnado el traslado al Estado miembro en el que se presentó la primera solicitud no pueden examinar el riesgo de devolución indirecta al país de origen del solicitante.
Varias personas originarias, entre otros países, de Afganistán, Irak y Pakistán, solicitaron asilo en Italia. Habida cuenta de que esas personas habían presentado con anterioridad solicitudes similares en otros Estados miembros (Eslovenia, Suecia, Alemania y Finlandia), los cuales aceptaron readmitirlas de conformidad con el Reglamento Dublín III, 1 Italia adoptó decisiones de traslado respecto a ellas. En efecto, a quien corresponde en principio examinar si procede conceder la protección internacional es al primer Estado miembro ante el que se presentó una solicitud.
Los solicitantes se opusieron al traslado. Los órganos jurisdiccionales italianos que conocen de estos litigios se preguntan si un solicitante que presenta una segunda solicitud de asilo debe, como cuanto presenta su primera solicitud, recibir el «prospecto común» (es decir, uniforme en toda la Unión) de información sobre el procedimiento y sobre sus derechos y obligaciones y, además, ser oído en una entrevista personal. Se preguntan, asimismo, sobre la posibilidad de tener en cuenta, al examinar la decisión de traslado, el riesgo vinculado a la devolución del solicitante a su país de origen. En consecuencia, dichos órganos jurisdiccionales se han dirigido al Tribunal de Justicia con el fin de obtener aclaraciones al respecto.