LEY 15/2022, de 12 de julio, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.
PREÁMBULO
I. Marco regulatorio
El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Así, la no discriminación se constituye como un complemento del derecho a la igualdad y como garantía del disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Su vinculación inmediata con la dignidad de la persona, uno de los fundamentos, según el artículo 10 de la Constitución, del orden político y de la paz social, expresa además el carácter necesario de la igualdad como elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa…..
LEY ORGÁNICA 6/2022, de 12 de julio, COMPLEMENTARIA DE LA LEY 15/2022, de 12 de julio, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, DEL CÓDIGO PENAL
PREÁMBULO
I
La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados aprobó con fecha de 27 de abril de 2022 la Proposición de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con la introducción de una disposición final nueva de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Al tratarse de una modificación de carácter orgánico, la Comisión de Igualdad acordó elevar a la Mesa de la Cámara la solicitud de desglose de dicha parte orgánica.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno. Se modifica el artículo 22, excepción 4.ª, que queda redactado como sigue:
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