La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han establecido nuevos criterios interpretativos y de gestión para clarificar cómo pueden acreditarse los vínculos familiares de las personas beneficiarias de protección internacional a efectos de acceder a prestaciones del sistema de Seguridad Social, entre ellas el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Las instrucciones responden a dificultades detectadas en la práctica administrativa cuando las personas refugiadas no pueden aportar documentación oficial de su país de origen.
El origen del criterio: dificultades para acreditar la unidad de convivencia
El criterio interpretativo 3/2026 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social surge a raíz de una actuación iniciada por el Defensor del Pueblo tras una queja de una familia afgana, beneficiaria de protección internacional, a la que se denegó el IMV por no poder acreditar formalmente los vínculos familiares mediante la documentación habitual.
Aunque la familia había presentado una resolución del Ministerio del Interior y un certificado de la Dirección General de Protección Internacional, el problema radicaba en que la normativa del IMV establece que la existencia de la unidad de convivencia debe acreditarse mediante documentos como el libro de familia o certificados del Registro Civil.
Ante esta situación, el Defensor del Pueblo planteó que los documentos emitidos por autoridades españolas en materia de protección internacional debían considerarse válidos para acreditar la composición familiar.
Interpretación jurídica basada en la Convención de Ginebra
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que el artículo 21 de la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital no puede interpretarse de manera estrictamente literal, sino en relación con los tratados internacionales ratificados por España.
En particular, el criterio se apoya en el artículo 25 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, que establece la obligación de los Estados de proporcionar ayuda administrativa a las personas refugiadas que no puedan obtener documentos de su país de origen. Según esta disposición, los documentos expedidos por las autoridades del Estado de acogida sustituyen a los documentos oficiales del país de origen y tienen valor probatorio.
Por tanto, los documentos emitidos por autoridades españolas en el marco del procedimiento de protección internacional pueden acreditar válidamente los vínculos familiares cuando reflejen de forma clara la relación entre cónyuges o la filiación de los hijos menores.
El INSS extiende el criterio a todas las prestaciones de Seguridad Social
Tras esta interpretación, el INSS adoptó el criterio de gestión 8/2026, que aplica el mismo principio a todas las prestaciones que integran la acción protectora de la Seguridad Social.
De acuerdo con este criterio, los documentos emitidos por las autoridades españolas competentes en materia de protección internacional —como resoluciones del Ministerio del Interior, certificados de la Dirección General de Protección Internacional o documentación del sistema de acogida— pueden utilizarse para acreditar los vínculos de parentesco cuando no sea posible obtener documentación del país de origen.
Estos documentos tienen plena validez probatoria y eficacia sustitutiva respecto de los medios ordinarios de acreditación de vínculos familiares, como el libro de familia o las certificaciones del Registro Civil.
Garantizar el acceso efectivo a derechos sociales
La interpretación adoptada busca evitar que la imposibilidad de obtener documentos del país de origen impida a las personas refugiadas ejercer derechos reconocidos en el sistema de protección social español. Según el criterio administrativo, la Convención de Ginebra forma parte del ordenamiento jurídico interno y debe orientar la interpretación de las normas relativas a prestaciones sociales.
De este modo, los nuevos criterios refuerzan la seguridad jurídica y facilitan que las personas beneficiarias de protección internacional puedan acreditar su unidad familiar y acceder a prestaciones del sistema de Seguridad Social en igualdad de condiciones.