La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece un marco de estándares laborales internacionales para garantizar que las personas trabajadoras migrantes disfruten de derechos fundamentales, igualdad de trato y condiciones de trabajo decentes a lo largo de todo el ciclo migratorio laboral.
Este marco se apoya en convenios específicos, principios de no discriminación y el respeto a los derechos humanos básicos aplicables a todas las personas trabajadoras, independientemente de su estatus migratorio.
Convenciones clave: C97 y C143
La OIT ha desarrollado normas internacionales específicas sobre la migración laboral:
- Convenio sobre Migración con fines de empleo (Revisado), 1949 (C97): establece que los Estados deben garantizar tratamiento igualitario entre personas migrantes y nacionales en aspectos como condiciones de trabajo, seguridad social, derechos sindicales y procedimientos legales, sin discriminación por nacionalidad, raza, religión o sexo.
- Convenio sobre trabajadores migrantes (Disposiciones complementarias), 1975 (C143): obliga a los países a adoptar políticas nacionales que promuevan la igualdad de oportunidades y trato para las personas migrantes y sus familias en oportunidades de empleo, protección social, libertades individuales y colectivas, y condiciones laborales dignas.
Estas normas constituyen el núcleo del marco internacional de protección laboral para personas migrantes y subrayan la importancia de aplicar medidas que prevengan la explotación y la discriminación sistemática en el mercado de trabajo.
Principios de igualdad, no discriminación y libertad sindical
Los estándares internacionales de la OIT subrayan que todas las personas trabajadoras deben gozar de derechos fundamentales —incluyendo la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y la eliminación de discriminación en el empleo— con independencia de su origen.
Esto implica, por ejemplo, que la legislación y las políticas deben:
- Garantizar igualdad de trato en salarios, condiciones y beneficios laborales.
- Proteger contra el trabajo forzoso, la discriminación y el abuso laboral.
- Permitir el acceso a mecanismos eficaces de presentación de reclamaciones y justicia.
El marco de la OIT también enfatiza la importancia de que las normas internacionales se integren en la legislación nacional y se supervisen mediante diálogo social y mecanismos tripartitos entre gobiernos, sindicatos y empleadores.
Enfoque de género y vulnerabilidad interseccional
Aunque las normas son universales, la guía de la OIT reconoce que las personas migrantes enfrentan barreras y vulnerabilidades específicas por razón de género, edad o estatus documental. Las mujeres migrantes, por ejemplo, pueden estar sobrerrepresentadas en empleos informales o de baja protección, lo que hace más urgente la aplicación de estándares laborales que garanticen acceso a seguridad social, protección contra la violencia y discriminación, y oportunidades reales para la igualdad de trato y de oportunidades.
Ratificación y aplicación: una brecha persistente
Pese a la disponibilidad de estas normas, la ratificación y aplicación de los convenios sobre migración laboral no es universal. Muchos países no han incorporado plenamente estos instrumentos en su ordenamiento interno, lo que limita su impacto real. El propio sistema de supervisión de la OIT, a través de comités de expertos y mecanismos de diálogo social, apunta la necesidad de reforzar políticas nacionales, mejorar la recopilación de datos y apoyar la cooperación internacional para avanzar en la protección efectiva de las personas trabajadoras migrantes.