El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido recientemente dos sentencias clave que refuerzan las obligaciones de los Estados miembros en materia de acogida de solicitantes de protección internacional y sobre el control judicial de las decisiones que toman los gobiernos sobre países de origen seguros.
Ambas resoluciones, pronunciadas el 1 de agosto de 2025, subrayan la importancia del respeto a la dignidad humana y a la tutela judicial efectiva en el marco del Derecho de la Unión.
Los Estados deben garantizar las condiciones básicas de acogida, incluso en situaciones excepcionales
En el asunto C-97/24, el Tribunal ha recordado que los Estados miembros están obligados, en virtud de la Directiva 2013/33/UE, a proporcionar condiciones materiales de acogida que aseguren un nivel de vida digno a los solicitantes de protección internacional. Esto incluye alojamiento adecuado, ayudas económicas o vales que les permitan atender sus necesidades básicas y protección por su salud física y mental.
El caso se refiere a dos solicitantes de asilo en Irlanda (uno afgano y otro indio) que vivieron durante semanas en la calle tras no recibir alojamiento, pese a la existencia de recursos alternativos. Irlanda alegó una afluencia imprevisible de solicitantes debido a la guerra en Ucrania como causa de fuerza mayor, pero el TJUE considera que esta circunstancia no exime de garantizar las condiciones mínimas de acogida.
El incumplimiento de esta obligación, incluso de forma temporal, puede suponer una violación grave del Derecho de la Unión que genere responsabilidad para el Estado miembro. El Tribunal enfatiza que ni siquiera en situaciones excepcionales puede un Estado dejar de atender las necesidades básicas de las personas solicitantes de protección, conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El concepto de “país de origen seguro” debe someterse a un control judicial real y efectivo
En los asuntos acumulados C-758/24 y C-759/24, el TJUE se pronuncia sobre la validez del procedimiento de designación de terceros países como “países de origen seguros”. Según la Directiva 2013/32/UE, los Estados miembros pueden acelerar el examen de solicitudes de protección si provienen de nacionales de países considerados seguros, como ocurrió con dos ciudadanos bangladesíes en Italia.
El Tribunal acepta que esta designación pueda hacerse mediante acto legislativo, siempre que pueda ser objeto de un control judicial efectivo y que se garantice el acceso tanto del solicitante como del juez a las fuentes de información utilizadas para justificar dicha calificación.
Además, el TJUE subraya que ningún país puede ser incluido en la lista de países seguros si no proporciona una protección suficiente a toda su población. Esta garantía será aún más clara a partir del 12 de junio de 2026, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo sobre procedimientos de protección internacional.
Protección efectiva y respeto al derecho: principios ineludibles
Las decisiones del TJUE reiteran que la protección internacional en la UE debe estar guiada por el respeto al Derecho, el acceso a recursos judiciales efectivos y la dignidad humana. Ya sea en la acogida o en la evaluación de terceros países como seguros, los Estados miembros están obligados a actuar dentro de los límites establecidos por la legislación europea y a garantizar que las personas solicitantes puedan ejercer sus derechos en condiciones justas y seguras.