Por un Trabajo Digno, es un proyecto de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, iniciado en el año 2006 gracias a la financiación de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), y desde el año 2007 también cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco de los distintos Programas Operativos (“P.O. Lucha contra la discriminación 2007-2013”, “P. O. de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020” y “Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027 FSE+”). Este proyecto de sensibilización, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo así como promover la igualdad de trato en el ámbito laboral entre las personas nacionales de terceros países y la población autóctona. Entre sus acciones: sensibilizar a la sociedad mediante el Boletín Por un Trabajo Digno; informar a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito laboral, elaborando y difundiendo material informativo específico; y realizar campañas de sensibilización contra la discriminación y los prejuicios como la campaña #TrabajoLibreDeBulos; dedicando siempre una especial atención a las mujeres trabajadoras extranjeras no comunitarias, así como a las personas de nacionalidad extracomunitaria que se encuentran en situación de riesgo de pobreza o exclusión.

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APUNTES ANTIRRACISTAS

Derecho al voto y Migración

Ante el anuncio de que el Gobierno aprobará una regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya se encuentran en España, han proliferado en redes sociales mensajes que afirman que esta medida persigue “dar papeles a cambio de votos” y convertir a estas personas en futuros votantes en las próximas elecciones generales.

Este planteamiento parte de una idea que no se ajusta a la normativa vigente. La legislación electoral española establece con claridad quién puede ejercer el derecho de sufragio y en qué condiciones, y la regularización administrativa no implica, en ningún caso, la adquisición automática del derecho a voto.

Este apartado parte de una pregunta sencilla: ¿pueden votar en España las personas extranjeras que regularicen su situación?
Y, sobre todo, ¿cuándo y cómo podrían llegar a hacerlo?

Tras el anuncio de una regularización extraordinaria, se ha difundido la idea de que estas personas podrán votar “en las próximas elecciones”.

La normativa electoral española dice otra cosa.

En España, solo pueden votar en las elecciones generales y autonómicas quienes tienen la nacionalidad española (art. 13.2 de la Constitución y art. 2 de la LOREG).

Además, para poder ejercer el derecho al voto en cualquier proceso electoral en España es obligatorio:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar inscrito en el censo electoral vigente.


Para poder votar, una persona extranjera tendría que:

1️⃣ Obtener una autorización de residencia y lograr renovarla.
2️⃣ Mantener una residencia legal y continuada durante varios años.
3️⃣ Solicitar y obtener la nacionalidad española por residencia.

Y, como regla general, para solicitar la nacionalidad española se exigen 10 años de residencia legal y continuada (art. 22 del Código Civil).

Ese plazo solo se reduce en supuestos muy concretos:

  • 5 años para personas con estatuto de refugiado.
  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
  • 1 año en casos muy específicos, el más común: el matrimonio con español/a.


Además, para solicitarla es obligatorio, entre otros requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales, tanto en el país de origen como en España.
  • Superar pruebas oficiales del Instituto Cervantes (idioma y conocimientos constitucionales –DELE y CCESE-).


📌 En cuanto a las elecciones municipales, algunas personas extranjeras nacionales de terceros países pueden votar, pero solo si:

  • Son nacionales de alguno de los 13 países con convenio de reciprocidad con España: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Noruega, Paraguay, Perú, Reino Unido e Irlanda del Norte, Trinidad y Tobago.
  • Llevan 5 años de residencia legal ininterrumpida e inmediatamente anterior (3 años en el supuesto de Noruega, Reino Unido e Irlanda del Norte).
  • Solicitan su inscripción previa en el censo electoral.


👉 Es decir: la regularización administrativa no otorga derecho a voto, ni a corto ni a medio plazo.


Votar en las elecciones generales y autonómicas exige, necesariamente, haber obtenido antes la nacionalidad española tras varios años de residencia legal, previa y continuada.


Esto no es como te lo contaron…

  • Regularizar la situación administrativa no da derecho a votar.

Para votar en las elecciones generales y autonómicas es imprescindible tener la nacionalidad española.

  • Obtener la nacionalidad española exige varios años de residencia legal y continuada.

Como regla general, se necesitan 10 años antes siquiera de poder solicitarla. 2 años en el supuesto de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

  • El voto en las elecciones municipales tampoco es automático.

Requiere 5 años de residencia legal y continua, y ser nacional de alguno de los 13 países con convenio de reciprocidad, así como solicitar inscripción en el censo (es necesario estar empadronado previamente).

  • No existe ninguna relación inmediata entre regularización y derecho de sufragio.

La ley establece plazos largos, requisitos estrictos y procedimientos complejos.

👉 La idea de que la regularización busca “crear votantes” no se sostiene jurídicamente.

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